Canalizaciones 500

Categoría: Servicios

Magnetización para apertura de caminos en el dinero, el amor y salud
Protecciones
Limpiezas energéticas áuricas y del hogar
Terapias energéticas sanadoras

$ 500.000


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Al realizar la compra manifiesto lo siguiente:

1.- Que de manera libre, y siendo totalmente capaz, declaro conocer que los dueños, administradores y titulares de derechos Inventivos sobre los servicios de terapia en técnicas esotéricas que se imparten en la denominada Escuela Esotérica Isis son doña Kharen Ormazabal Morales, cédula de identidad número 12.649.733-4, don Alejandro González Chandía, cédula de identidad número 14.324.117-3, y la empresa Servicios Integrales Kharen Nitza Ormazabal Morales E.I.R.L., RUT: 76.372.097-7.-

2.- Que de manera libre, y siendo totalmente capaz, declaro conocer las técnicas esotéricas utilizadas en la Escuela Isis, y he solicitado someterme al Curso o Servicio estipulado en mi compra

3.- Que de manera libre, y siendo totalmente capaz, declaro aceptar el precio del curso o servicio señalado en mi compra

4.- Que de manera libre, y siendo totalmente capaz, declaro conocer y aceptar la carta de principios, derechos y deberes de la Escuela Esotérica Isis, “La Escuela”.-
Los estudios, terapias, orientaciones y consejos impartidos en la escuela han sido planificados y desarrollados por doña KHAREN ORMAZABAL MORALES, en su calidad de gran maestra de la masonería y con estudios en Magia Cabalista, Maestra Masona, Maestra Grado 3, Maestra de Reiki, entre otras áreas de las ciencias esotéricas.

Los profesores, terapeutas, orientadores y consejeros que actúan en nombre y bajo los servicios que imparte la Escuela han sido tutelados, honrados e investidos en dichas capacidades bajo las técnicas desarrolladas por doña KHAREN ORMAZABAL MORALES.

Los servicios que entrega la Escuela son de carácter esotérico, por lo que la obligación que rige ésta prestación es de medio, nunca de resultado.

Cumplidos los protocolos de acuerdo para el inicio del servicio contratado, éste durará el tiempo estipulado, con tope de un año, al cabo del cual se deberá generar por las partes un nuevo protocolo de acuerdo que rija el siguiente año.



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